Puede que alguna vez en tu vida, estés tan tranquila y de repente suena tu teléfono y es una empresa que te hace una oferta de empleo que no puedes rechazar. Era algo con lo que no contabas, pero te ha llegado y decides admitirla. Entonces, te planteas: ¿Cómo lo digo en el trabajo? ¿Es necesario comunicarlo a Recursos Humanos, o simplemente avisando un día antes es suficiente?
Pues bien, son preguntas que no te has planteado, pero que si te ocurre, debes saber lo siguiente:
En España, en cualquier momento un trabajador puede suspender su relación laboral con la empresa, sin tener que decir el motivo de su marcha. Independientemente del contrato que tengas, puedes en cualquier momento romper tu relación laboral. Debe ser siempre una decisión libre y no impuesta por el empresario.
Una vez que has tomado tu decisión, debes comunicarlo por escrito al departamento de RRHH con un plazo mínimo de 15 días naturales, o bien el que establezca tu convenio colectivo.
Debes presentar la baja voluntaria por escrito, es cierto que la ley te permite presentar de forma escrita o verbal. Incluso existen sentencias que han admitido las comunicaciones por medios electrónicos, pero te aconsejo que la presentes por escrito y por duplicado, entregando una copia a la empresa y la otra copia sellada te la quedas tú. Si tuvieras algún problema, que no te quisieran admitir la carta, (suele ser raro, pero si te ocurriese), envíalo por burofax.
Y es muy importante que avises en el plazo de los 15 días naturales, o en el plazo que establezca tu convenio, no es optativo, es un plazo obligatorio, siempre el trabajador debe comunicar su decisión de marcharse de la empresa con el preaviso que corresponda o el pactado en el contrato de trabajo.
Si incumples el plazo de preaviso, el empresario puede descontar del finiquito los días que falten del preaviso, o incluso reclamártelos. Ojo con este detalle que es muy importante. Plazo de preaviso 15 días naturales, salvo que se establezca otro plazo en tu contrato o en el convenio colectivo.
La empresa debe pagarte el finiquito, pudiéndote descontar si no has cumplido el plazo del preaviso. Si por algún motivo no estás conforme con el finiquito firma como no conforme y posteriormente podrás reclamarlo a la empresa.
Y por último, lee bien tu contrato de trabajo, puede ocurrir que tengas alguna clausula de permanencia o cuando venga así indicado en tu convenio colectivo, en estos casos puede la empresa reclamarte por daños y perjuicios, es por lo que antes de tomar una decisión, te aconsejo que te asesores por un abogado, y así evitar sustos que pueden empañar tu alegría inicial. No suele ocurrir, pero por si acaso, asesórate siempre por un experto.
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